16/08/2018
La Cámara Nacional en lo Comercial ordenó a los bancos Galicia e Industrial devolver a sus clientes un cargo que durante nueve años les fue cobrado en concepto de comisión de entre el 5 y el 10 por ciento por exceder el límite de compra.
Según publica Clarín, se trata de un ítem que figuraba en los resúmenes de todos los bancos, generalmente bajo el concepto de “exceso en el límite de compra”. También solía aparecer abreviado y acompañado por un asterisco que era aclarado en la letra chica de la boleta.
La condena de la Cámara Comercial fue para los bancos Galicia e industrial y, en forma solidaria, a Visa (Prisma Medios de Pago S.A.).
En la boleta
El concepto de “exceso en el límite de compra” incluía no sólo la suma de las compras mensuales, sino que también estaba afectado por la financiación de resúmenes anteriores.
“En general, la gente no sabía que pagaba ese ítem”, explicó Horacio Bersten, titular de la Unión de Usuarios y Consumidores, promotora del juicio, según publica.
Por orden del Banco Central, la comisión dejó de cobrarse en 2014 y desde entonces organizaciones de consumidores reclamaban que las entidades devuelvan el dinero cobrado por ese concepto a sus clientes.
“El banco accionado deberá abonar los intereses moratorios que se calcularán a la tasa de interés por financiación que éste percibiera desde la fecha de vencimiento del resumen en el que se haya liquidado dicha comisión y hasta su efectivo pago», agrega el fallo.
Fuente: La Voz del Interior