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El daño a la iglesia jesuítica de Alta Gracia, sin culpables

08/06/2017

Un sacerdote y tres profesionales habían sido procesados por una obra de restauración en el histórico templo de Alta Gracia. La Cámara Federal de Córdoba resolvió ahora sobreseerlos. Señaló que no hubo intención.

Alta Gracia. La Cámara Federal de Córdoba resolvió sobreseer al cura párroco Marcelo Siderides y a los profesionales que participaron de la restauración de la histórica Iglesia de la Merced, que forma parte del conjunto jesuítico de esta ciudad declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 2000.

Los jueces Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, de la Sala A, decidieron dejar sin efecto el procesamiento del sacerdote y de los arquitectos Melina Malandrino, Pedro Cufre y Juan Pablo Orozco, quienes habían sido imputados de causar un daño irreparable al templo jesuítico, de más de 250 años de antigüedad. El hecho en investigación ocurrió a fines de 2011, cuando se realizaban trabajos de refacción. Según la denuncia, fue dañado el solado histórico para instalar un acondicionamiento térmico.

Se abrieron dos zanjas a lo largo de todo el piso, desde el ingreso hasta el altar. La consecuencia fue el daño a sepulturas antiguas y la pérdida y destrucción de restos óseos, que se habrían encontrado diseminados bajo la superficie. El ladrillón jesuítico fue retirado como escombro y los restos óseos como desechos en bolsas.

Hubo un fuerte reclamo de patrimonialistas y de familiares de los sepultados en el templo, entre quienes se encontraban los antiguos dueños de la Estancia de Alta Gracia. La iglesia permaneció meses cerrada y la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos inició un reclamo judicial.
iglesia_archivo

El nuevo fallo

En 2016, el juez federal Ricardo Bustos Fierro procesó a cuatro imputados como presuntos coautores de “daño agravado, por cometerse en perjuicio de un bien de uso público y monumento de carácter histórico”. Apelado ese fallo, la Cámara Federal resolvió ahora sobreseerlos. En la resolución, los jueces reconocieron que el hecho representó un daño, pero sostienen que “el acto material no es suficiente” y que no encontraron “ánimo o intención como forma de la culpabilidad”. Interpretaron además que no hubo “acción deliberada de querer dañar”.

Entre otros argumentos, expusieron que si la intención hubiera sido “querer dañar” el templo, la actitud hubiera sido no informar a la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos. Por el contrario, los profesionales dieron aviso a ese organismo.

Fuente: La Voz del Interior

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