18/08/2017
Lo ordenó Casación Federal a partir de un habeas corpus correctiva colectiva impulsada por la defensa oficial a favor de las personas detenidas en los establecimientos penitenciarios N°1 y 3 de Córdoba.
A partir de una acción de habeas corpus correctiva colectiva impulsada por la defensa pública oficial a favor de las personas detenidas en los Establecimientos Penitenciarios Nº 1 y 3 del Servicio Penitenciario de Córdoba y que desarrollan una actividad laboral, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que reciban una remuneración por su trabajo.
La defensora pública oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Córdoba, María Mercedes Crespi, señaló que del total de los detenidos federales que acceden a un trabajo dentro del Servicio Penitenciario de Córdoba, más del 60 % no recibe remuneración alguna.
La defensora explicó que “los penitenciarios de Córdoba han creado una categoría de trabajadores en calidad de voluntarios que no se encuentra prevista normativamente”. También señaló que la remuneración que recibe el reducido grupo de trabajadores rentados “no cumple con los estándares internacionales respecto de las personas privadas de su libertad”.
El origen de la causa se remonta a marzo de 2012, cuando la Defensoría Pública Oficial solicitó al director del Establecimiento Penitenciario N°1 que informe la cantidad de internos que se encontraban trabajando y si el trabajo era rentado. El Servicio Penitenciario de Córdoba informó que entonces que se encontraban trabajando un total de 926 internos, de los cuales 320 eran rentados y 606 estaban “incorporados a los programas de capacitación y aprendizaje de oficio en calidad de voluntarios”. Además, la defensora afirmó que durante sus visitas a la cárcel recibió reclamos de los defendidos porque trabajaban sin recibir remuneración por sus tareas.
Crespi impulsó la acción de habeas corpus colectiva pero el Juzgado Federal Nº 1 y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba lo rechazaron con el argumento de que las circunstancias planteadas no suponían un agravamiento de las condiciones de detención y debían resolverlas los jueces a cuya disposición se encuentra detenido cada uno de los internos y no mediante un hábeas corpus colectivo.
Ante esa respuesta, la defensora oficial presentó un recurso de Casación. Ahora la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, firmada este 1 de agosto y con los votos favorables de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma y en disidencia de Carlos Mahiques, tras el dictamen favorable del fiscal Javier De Luca, revirtió ese rechazo y adhirió al argumento de Crespi acerca de que la vulneración al derecho de los presos a ser remunerados por su trabajo “se produce a partir de la construcción arbitraria del Servicio Penitenciario de Córdoba de la categoría “trabajo voluntario – no remunerado-”, lo cual constituye una afectación ilegítima y adicional al sufrimiento inherente a la privación de la libertad”.
Fuente: La Nueva Mañana