14/06/2016
Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán a partir de ahora enviar al consumidor información de manera gratuita a través de soporte físico y solamente podrán suplantar esta variante si el cliente optase de manera expresa, al ser promulgada una modificación a la Ley de Defensa del Consumidor aprobada en mayo por el Congreso de la Nación.
Se trata de la modificación del artículo 4to de la Ley 24.240, cuya promulgación de hecho fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
El nuevo artículo indica que en materia de información «el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización».
Advierte además que «la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión».
En ese marco, la modificación del texto aclara que «sólo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición».
El 18 de mayo último el Senado convirtió en Ley, por unanimidad, el proyecto que modificó la Ley de Defensa del Consumidor sobre la información que el proveedor de un servicio público o bancario está obligado a suministrar a sus clientes.
El proyecto buscaba resolver un reclamo hecho por el sindicato de Camioneros contra el servicio de correos, privado y estatal, para forzar la posibilidad de que los resúmenes de cuenta de las tarjetas y las promociones sigan enviándose en soporte papel.
En esa oportunidad, el presidente de la Comisión de Derechos y Garantías del Senado, el radical Luis Naidenoff, defendió el proyecto explicando que «la información que entrega la empresa debe estar en soporte físico y sólo puede suplantarse por soporte digital si el consumidor así lo decidiera».