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Un fallo ratifica que los golpes a los hijos son penalmente sancionables

20/12/2019

Un juez de Cura Brochero rechazó el pedido de sobreseimiento de un padre por lesiones. Para el magistrado, el vínculo no justifica el uso de la violencia para influir sobre las conductas.

Desde la puesta en vigencia de la Convención de los Derechos del Niño por la ONU en 1989, se fue imponiendo el concepto de que el niño es sujeto de derecho en cualquiera de los ámbitos de su vida, como el familiar, el educativo y el judicial.

Es por ello que, mientras que años atrás estaba socialmente aceptado que un padre o una madre castigara a su hijo con golpes, hoy, desde el cambio del Código Civil y Comercial vigente desde 2015, esta práctica no sólo es considerada repudiable, sino que se condena penalmente.

Así ocurrió con un caso sucedido en Traslasierra por el que un padre fue imputado por lesiones leves a su hijo. El juez de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, rechazó el pedido de la fiscalía de instrucción de sobreseer al acusado, por lo que mantuvo la imputación y remitió las actuaciones a la Fiscalía de Cámara de Villa Dolores. De esta manera, la causa podría elevarse a juicio.

En el fallo consta que tanto el niño como los testigos adujeron que el hombre le pegaba a su hijo con el cinto y con el puño cuando éste no tenía el mejor rendimiento en el deporte que practica el pequeño. Las lesiones físicas que esto le provocó, así como las secuelas psicológicas, son parte de la causa que fue abierta tras la denuncia de una persona allegada al niño en el ámbito deportivo.

“El niño habría atravesado por situaciones de malestar emocional en su ámbito familiar de manera frecuente, sentimientos de inseguridad, minusvalía, baja autoestima y sentimientos de miedo y otras consecuencias producto del maltrato de ambos progenitores pero sobre todo de su padre”, indica el fallo.

Por tal motivo, el juez imputó al hombre por “lesiones leves calificadas” y entre sus fundamentos menciona que el Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, adoptó una clara postura tendiente a derogar el llamado “poder de corrección” cambiándolo por el deber de los padres y madres de “prestar orientación y dirección”. El anterior Código Civil permitía a los padres “corregir moderadamente” a los hijos y exigía a los jueces “resguardar a los menores de las correcciones excesivas de los padres.

La nueva legislación, en tanto, prohíbe “el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescente (artículo 647)”, indica el fallo.

De los golpes al diálogo

En este mismo sentido, la resolución señala que la normativa actual considera a los hijos sujetos de derecho, que deben ser educados a través del diálogo.

Sobre este punto, el juez refirió que, en la actual normativa, las laceraciones corporales infringidas por un progenitor sobre su hijo o hija encuadran en la figura de lesiones, por más leves que se presenten. También señaló que no puede alegarse para su justificación la existencia de facultades coercitivas derivadas del vínculo paterno-filial, ya que el uso de violencia en todas sus formas se encuentra expresamente excluida del contenido de la responsabilidad parental.

El magistrado también aclaró que este cambio de paradigma no implica la renuncia a la obligación de los progenitores de educar a sus hijos, “sino que pierde vigencia la idea de que la educación parental importa someter al hijo”.

“Se propicia acompañar, guiar, contener, empatizar, comprender, perdonar, ofrecer alternativas, hacer autocrítica, negociar, escuchar y ser ejemplo y modelo de lo que queremos que hagan o sean nuestros niños, niñas y adolescentes”, expresó además el juez Estigarribia.

El magistrado concluyó que los indicios unívocos valorados en este caso constituyen un comportamiento de maltrato doméstico el que consolida un patrón de dominación violenta y de afección a la integridad y la dignidad del niño, lo cual es penalmente reprochable.

“No es necesario para educar”

“Para educar a un niño, no es necesario un golpe y, mucho menos, una modalidad reiterada de maltrato físico o psíquico como los que detalla el fallo del caso ocurrido en Traslasierra”, explicó Claudia Simonini, especialista en psicología clínica y sanitaria.

La profesional diferencia la necesidad de poner límites a los niños para educar de acuerdo con el vínculo entre el joven y la autoridad (sea padre o docente , abuelo, etcétera) y el ejercicio de la violencia, o formas perversas de vinculación como las que se describen en el caso de Traslasierra.

Avances

“El cambio de paradigma que pone a los niños como sujetos de derecho es un proceso y, como tal, conlleva avances y retrocesos en la práctica. Sin embargo, de apoco se van viendo los avances en el consultorio con niños y padres”, explicó Simonini, quien también advirtió que la violencia va dejando de ser un modo de poner límites a los hijos o hijas.

“Creo que si el adulto que ejerce la autoridad no se corre de su rol, con la palabra es suficiente. No es una tarea fácil, pero es una construcción que hay que tratar de lograr de acuerdo a cada niñe (sic) o joven”, argumentó Simonini. “La violencia sólo genera más violencia”, concluyó la psicóloga.

Las cifras del maltrato y de la violencia familiar

Los datos corresponden a informes provinciales.

33,33% de los casos en los que Senaf apartó a niños de su hogar durante 2019 en el interior provincial fueron por maltratos físicos o psicológicos.
22,23% fue el aumento de las denuncias por violencia familiar entre 2016 y 2019, según un informe del Poder Judicial de Córdoba.
37% de las actuaciones de los Juzgados de Paz en la provincia son por violencia familiar, contemplados en la ley provincial 9.283.
Fuente: La Voz del Interior

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