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A partir del 1 de abril, los monotributistas deberán disponer de posnet

27/03/2018

La medida impactará a la categoría A hasta la E. Afip estará habilitado desde esa fecha a sancionar a quienes incumplan la normativa.

Desde el 1 de abril, todos los monotributistas deberán disponer del sistema de posnet para aceptar pagos electrónicos.

La obligación surge de la resolución general nº 3997 dictada por la Afip en el año 2017, mediante la cual se estableció un cronograma para que los contribuyentes cumplan progresivamente con su obligación de permitir que sus clientes paguen utilizando tarjeta de débito, siendo el 31 de marzo del año 2018 la fecha límite para la última sección de contribuyentes obligados, que serían los monotributistas de las categorías A a la E.

La norma comprende a los comercios pero también a quienes presten servicios,es decir están alcanzados por esta obligación todos los que ejerzan el comercio, los profesionales y aquellas personas que tengan un oficio y lo ejerzan de manera independiente.

No obstante, la resolución contiene algunas precisiones importantes a tener en cuenta. Una de ellas establece que sus disposiciones no serán aplicadas entre quienes desarrollen su actividad en localidades con menos de 1000 habitantes.

Otro punto importante de aclarar es que la normativa solo exige la obligación cuando las ventas y/o los servicios sean realizados y/o prestados exclusivamente a consumidores finales. Según la Afip, no importa que se realicen operaciones masivas o no con consumidores finales sino que la sola existencia de la potenciabilidad de existir ventas y/o prestaciones de servicios a dichos sujetos obliga al contribuyente a tener disponible el Posnet.

En cuanto a las sanciones, la ley 27263, en su artículo 13, establece que la Afip y la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, procederán indistintamente a comprobar y verificar el cumplimiento de la obligación de aceptar tarjetas de débito, resultando de aplicación ante el incumplimiento las sanciones de multa y clausura -dispuestas en el art. 40, L. 11683-.

Con esta medida, el objetivo del fisco es que los pequeños contribuyentes ingresen a un esquema de bancarización de los pagos, para la disminución del uso de dinero físico y formalización de la economía, y además brinden la posibilidad de ofrecer diversos medios de pagos a sus clientes.

En diálogo con Canal 10, Cristian Pastore, director general de la Cámara de Comercio de Córdoba, aseguró que la ciudad está bastante avanzada con el sistema. No obstante, aclaró que es necesario una prórroga, porque hubo atrasos con la distribución de los aparatos y hay ciertas localidades que poseen problemas de conectividad.

Patricia Valeri, contadora y asesora del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), señaló a Cadena 3 que “aquel profesional que no cumpla con tener el posnet, Afip puede labrarle un acta de infracción, y eso puede conllevar de dos a seis días de clausura”.

Además, comentó que “como consumidor se puede denunciarlo” ante el organismo recaudador, “simplemente mandando el número de Cuit”.

En tanto, la presidenta de la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba (Fepuc), Liliana Barbero, dijo a la misma emisora, que la norma «confunde los servicios profesionales con actividades propias del comercio» y que la resolución se basa en las «prestaciones de consumo masivo», algo que los profesionales no brindan.

«Un despacho jurídico o un consultorio médico no es comparable con una sala de cine o un bar. Defendemos el derecho privado de las prestaciones profesionales. No nos negamos, sino que planteamos que no debe ser obligatorio», especificó.

 

Fuente: La Nueva Mañana

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