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Anmat prohibió la venta de distintos alimentos

05/04/2019

A través del Boletín Oficial de la Nación, la entidad intimó a que no se comercialicen los productos ya que no cumplen con todas las normas necesarias.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes la comercialización de un aceite de oliva extra virgen, un queso, un té y unas papas fritas que presentaban ciertas irregularidades.

La información se difundió hoy en el Boletín Oficial de la Nación, explicando los motivos de las prohibiciones.

En el caso del aceite, de la marca Melo White Oil, fraccionado por Víctor Melo– Luján de Cuyo, Mendoza (RNE N° 13001839, RNPA N° 025-13022582, así como de todo producto con el RNE N° 13001839); se informó que «carece de autorización de producto y de establecimiento, resultando estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo registros apócrifos y ser, en consecuencia, un producto ilegal».

«Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República (…)», indicó.

En tanto, se prohibió la venta del queso mozzarella marca Lácteos Realicó (RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, Senasa, así como de todo producto con el RNE N° 11000321) porque el producto no tiene «autorizaciones de establecimiento y de producto», por «estar falsamente rotulado, resultando ser, en consecuencia, ilegal».

A su vez, se informó que el té “Matcha de Kyoto”, marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial, no cumpliría la normativa alimentaria vigente, por lo que se solicita a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) que realice una inspección en el establecimiento Tea Connection sito en Avalos 2098, CABA, a fin de verificar la comercialización del mencionado producto, la que informa que se verifica la comercialización del mencionado producto sin rotulado exhibido en el salón de ventas, y que procede a realizar el decomiso.

Finalmente, se prohibió la comercialización en el país de las papas fritas marca Papalinas (RNPA Nº 17-003396, RNE N° 17-000776, Alimentos Tecnológicos SRL, Durañona Nº 1175, Parque Industrial Salta, con el símbolo oficial de alimento libre de glúten) porque el producto viola una serie de normativas «por estar falsamente rotulado al consignar la leyenda ‘libre de glúten’ sin estar autorizado como tal, resultando ser, en consecuencia, ilegal».

 

Fuente: La Nueva Mañana

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