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Deberá pagarle 8 millones de pesos a su exesposa por las tareas del hogar que realizó en 30 años

11/06/2019

Un hombre deberá pagarle a su exesposa un monto de ocho millones de pesos porque, según determinó la Justicia, la mujer se dedicó durante 30 años a las tareas del hogar y cuidado de los hijos.

El fallo es novedoso ya que nunca se estimó un monto tan alto para compensación económica, según indicaron en Clarín.

La pareja estuvo casada entre 1982 y 2009. Vivieron en Comodoro Rivadavia y luego en el barrio porteño de Palermo y tenían un proyecto familiar sobre la base de la división tradicional de roles: mientras el hombre trabajaba, la mujer, que era licenciada en Economía, se dedicaba exclusivamente a la crianza de los hijos y a las tareas domésticas.

La jueza Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, resolvió la situación con un fallo con perspectiva de género: “La dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad. (…) En la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen principalmente la carga de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, aun cuando desempeñan alguna actividad externa», indicó la sentencia.

Cuando se divorciaron el equilibrio que hacía a la economía de la pareja se rompió y la mujer con 60 años de edad se vio impedida de conseguir trabajo en el mercado laboral.

DIVORCIO. (asel.mx).

La Cámara Civil decidió fijar una compensación económica por la suma única de ocho millones de pesos, a favor de la mujer. «Suma que entiendo razonable a fin de reequilibrar la situación económica dispar de los cónyuges resultante del matrimonio y su ruptura”, señaló la jueza.

Para calcular el valor numérico, se consideraron “las circunstancias personales y situación patrimonial de las partes». También se tuvo en cuenta que la mujer es una profesional que resignó su desarrollo para ocuparse de los quehaceres hogareños, y se detalla que el valor no sería el mismo si la persona no tuviera formación o no hubiera abandonado su empleo para cumplir esas tareas.

Esta compensación económica en el divorcio está definida en el artículo 441 del Código Civil y Comercial. Es una figura nueva, que existe desde el Código Civil del 2015 y establece: «El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación (..).»Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado”.

 

Fuente: La Voz del Interior

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