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Reglamentan la ley jubilatoria con un nuevo límite al alcance de una prestación social para adultos mayores

08/02/2018

Las personas que, al llegar a la edad de 65 años, cumplan con el requisito de haber acumulado 30 años de aportes previsionales, no tendrán derecho al pago de la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), en caso de que opten por seguir trabajando sin tramitar por un tiempo el alta de su haber jubilatorio. Así lo establece un anexo del decreto 110/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial. La normativa reglamenta aspectos de la nueva ley de movilidad previsional (la 27.426) y también de la ley que creó el mencionado pago social para personas mayores (la 27.260).

Esta última norma (la misma que estableció el plan de reparación histórica para jubilados) no previó, en rigor, limitar el acceso a la PUAM: el artículo 13 de la ley pone solo como condición tener al menos 65 años y no cobrar jubilación ni seguro de desempleo, además de cuestiones de nacionalidad y residencia en el país. Es decir: se entendía que cualquier persona, al cumplir esa edad, podía tramitar la prestación y seguir trabajando, demorando así su jubilación en caso de que tuviera cumplidos los requisitos para gestionarla. En el Gobierno hubo quienes defendieron ese punto, explicando que se trataba de una manera de promover la postergación de la edad de retiro, con un efecto de generar menores erogaciones del Estado sin dejar de otorgar un ingreso a la persona. Sin embargo, la disposición tuvo sus críticas, ya que, al igual que ocurrió en muchos casos con los beneficios otorgados en los últimos años por moratoria, se otorgaría una prestación no contributiva sin importar la condición social del beneficiario.

Ahora, en el anexo de la norma reglamentaria que lleva la firma del ministro de Trabajo, Jorge Triaca , se dispone que la incompatibilidad para cobrar la PUAM (incompatibilidad ya establecida para quienes cobren jubilación o pensión) se extiende a los casos en los cuales «la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales».

La PUAM es una prestación mensual que equivale al 80% del haber mínimo (actualmente es de $5797). La reglamentación publicada hoy establece también otras condiciones para quienes la cobran: al ratificarse que sí es compatible con tener un trabajo bajo relación de dependencia o por cuenta propia (siempre que se tengan menos de 30 años de aportes), dispone que los beneficiarios perderán la antigüedad en su empleo. Y aclara también que quienes la perciban y a su vez sigan en un empleo con aportes, podrán tramitar la jubilación contributiva una vez que cumplan con los requisitos previstos.

La nueva ley
Con respecto a la reglamentación de la nueva ley de movilidad previsional, el decreto reglamentario establece que para quien fue intimado en los últimos tiempos por su empleador a tramitar la jubilación, esa intimación deja de ser válida hasta tanto la persona en cuestión cumpla 70 años. La ley 27.426, de hecho, dispuso que las empresas solo pueden intimar al retiro a sus empleados una vez que cumplan 70 años de edad (y no a partir de los 65 años, como podían antes). De todas maneras, las personas que así lo quieran, pueden optar por retirarse a partir de la edad mínima dispuesta por ley (60 años las mujeres y 65 años los varones).

Además, la nueva normativa dispone que la Secretaría de Seguridad Social (que depende del Ministerio de Trabajo) deberá publicar por única vez cómo se calcula el indicador de las Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), cuya evolución se combina con el índice de inflación para definir la fórmula de movilidad.

Según ya se conoce y en virtud del nuevo esquema de actualización de los haberes, el mes próximo habrá una recomposición de 5,7% para los ingresos de los jubilados y también para prestaciones no contributivas como la PUAM y los pagos del salario familiar y la Asignación Universal por Hijo (AUH).

La norma reglamentaria aclara que, si en algún trimestre la variación del índice diera signo negativo, entonces no se modificarán los montos de las prestaciones jubilatorias.

 

Fuente: La Nación

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