Home / Noticias / Schiaretti lanza reforma para acelerar “los tiempos de la Justicia”

Schiaretti lanza reforma para acelerar “los tiempos de la Justicia”

05/02/2018

Habrá plazos fatales para resolver causas. Si no se cumplen los magistrados podrán ser removidos inmediatamente, iniciándoles un juicio político para su destitución o sanción. Crean Juzgados del Trabajo y la Justicia Vecinal.

Tal como lo había anunciado semanas atrás el Gobierno de la provincia de Córdoba, Juan Schiaretti envió seis proyectos de ley para agilizar los procesos judiciales e informatizarlos a través de reformas del Código de Procedimiento Penal; el Código Procesal Civil y Comercial; el Código Procesal del Trabajo; la nueva Ley de Mediación; la introducción del Proceso Monitorio para el fuero Civil y Comercial y la creación de ocho Juzgados del Trabajo y la instauración de la nueva Justicia Vecinal de la provincia de Córdoba.
Los jueces y fiscales que no resuelvan en los plazos fatales que estipulen las modificaciones a los Códigos de Procedimiento Penal y Civil y Comercial afrontan la posibilidad de remoción del cargo y apertura del procedimiento para su sanción en el Jurado de Enjuiciamiento, conformado por cuatro legisladores (dos por el oficialismo y dos por la oposición) y un miembro del Tribunal Superior de Justicia.
El seguimiento del cumplimiento de estos plazos se hará a través de informes semestrales del Fiscal General de la Provincia o los Fiscales Adjuntos, con copia al TSJ.
Para darle mayor celeridad a las causas judiciales se introducirán los procesos orales como prueba piloto en los juicios civiles y comerciales en los Tribunales de Córdoba Capital, y en demandas laborales, impulsándose además la digitalización de todos los procesos en el fuero del Trabajo.

Despidos y accidentes a juicios orales cortos
Uno de los puntos más innovadores de la reforma pasa por instaurar la oralidad en demandas laborales. Este novedoso diseño se proyectó para cuestiones como despidos por falta de pago de haberes, por causas de fuerza mayor o disminución de trabajo por razones económicas no imputables al empleador; la indemnización por incapacidad absoluta certificando incapacidad del 66% o más; el pago de salarios en mora; demandas por la Ley de Contrato de Trabajo; juicios de exclusión sindical; procedencia de sanciones disciplinarias; acciones por cobro de aportes y contribuciones a fondos sindicales y en definitiva cuando se demande el pago de cualquier otro crédito líquido exigible. También se incorpora la competencia en las demandas derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidentes en el lugar donde lo desarrolla, en tránsito o por enfermedades profesiones o por cuestionamiento a la calificación legal dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional.
Para tales fines el proyecto prevé la creación de cinco Juzgados del Trabajo en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba y tres en las ciudades de Río Cuarto, Villa María y San Francisco, que actuarán como única instancia en juicio oral, público y continuo que se desarrollará en un plazo de diez días de iniciada la demanda.
La iniciativa estipula que los nuevos Juzgados de Trabajo organizarán su procedimiento de manera digital desde su conformación y que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) podrá extender progresivamente la digitalización total a los Juzgados de Conciliación y a las salas de la Cámara del Trabajo de la provincia de Córdoba.

Apelaciones, al final de la investigación
El segundo proyecto de ley que ingresó al Poder Legislativo de Córdoba el 1 de febrero modifica el Código de Procedimiento Penal, reduciendo las trabas y el tiempo que se pierde en la etapa de instrucción cuando las partes recurren las resoluciones o revisiones del Fiscal ante el Juez de Control, la Cámara de Acusación y hasta el Tribunal Superior de Justicia, dilatando el proceso. A partir de los cambios propuestos todas las apelaciones podrán presentarse solo cuando culmine la etapa de instrucción, salvo que se trate de las medidas restrictivas de la libertad de los imputados, por la intervención de la víctima y cuando se recuse al propio fiscal que investiga.
También se introduce la oralidad en las intervenciones del Juez de Control para resolver recursos y planteos, agilizando la adopción de las resoluciones y se establecen plazos fatales para ello. Además se reemplazan los tiempos que hoy tienen jueces y fiscales, considerados meramente ordenatorios, pasando a ser efectivos.
Otros cambios propuestos por el Poder Ejecutivo en el procedimiento penal son la modificación en la denominación y competencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional; la previsión para que el fiscal de instrucción actúe durante el juicio en las causas en que hubiere intervenido y la derogación de la integración del tribunal por dos jurados populares.

Oralidad y desalojo exprés en el ámbito Civil y Comercial
Respecto al Fuero Civil y Comercial, se introduce la oralidad a modo de experiencia piloto en los pleitos por daños y perjuicios que por su cuantía tramiten por el juicio abreviado y en aquellos casos que las partes lo soliciten de común acuerdo.
La iniciativa propone la realización de una audiencia preliminar para pronunciarse sobre la pertinencia de la prueba, fijar hechos y la fecha de una audiencia complementaria, revirtiendo el actual procedimiento donde el tribunal se pronuncia sobre los hechos o la prueba solicitada únicamente en la sentencia.
Durante la prueba piloto, el Gobierno junto al TSJ realizarán un seguimiento y evaluación de los resultados para preparar el avance de una reforma integral para todo el fuero.
Además se crea el denominado proceso monitorio, que será aplicable a los desalojos de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento de contratos, por falta de pago, con diez días de plazo luego de dictada la sentencia que en este proceso será irrecurrible. Además contempla la división de condominios; la restitución de la cosa dada en comodato; división de condominios, obligación de otorgar escritura pública; transferencia de automotores y cancelación de prenda o hipoteca.
Sintéticamente se trata de verificar los requisitos legales de documentos que avalen el reclamo y el juez dictará sentencia si estos se encuentran cumplidos. El demandado puede oponerse ofreciendo pruebas para desacreditar el documento abriendo una breve etapa probatoria y con estrictas reglas respetando la defensa en juicio.

Una Justicia entre vecinos
El quinto proyecto propuesto por el Estado cordobés crea la Justicia Vecinal, apuntando a la desformalización del procedimiento, la desconcentración territorial y la cercanía con quienes deben adoptar una resolución al conflicto.
Los Juzgados Vecinales estarán fuera de las sedes judiciales con una distribución territorial que determinará el TSJ en acuerdo con el Poder Ejecutivo, conformando una alternativa al sistema tradicional de Justicia.
El Código Procesal de la Justicia Vecinal estará basado en la oralidad, concentradas en dos audiencias con intervención directa del juez, conformando expedientes digitales integrados por registros audiovisuales de las audiencias, las pruebas aportadas por las partes y las constancias judiciales electrónicas.
La Justicia Vecinal actuará por molestias que ocasionen humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares; conflictos derivados de contratos para adquisición, utilización o disfrute de bienes y servicios; reclamos fundados en derechos del consumidor y por controversias por medianeras y propiedad horizontal. También lo hará en casos de informaciones sumarias para acreditar convivencia, existencia de personas a cargo y domicilio; por cuestiones patrimoniales derivadas de las contravenciones de instancia privada; por demandas conjuntas y acuerdos transaccionales y por acción preventiva de daños.
En esta instancia no podrán ser demandados los distintos niveles del Estado, sus entidades autárquicas, sociedades del Estado y demás organizaciones que revistan el carácter de personas jurídicas públicas estatales. La cosa será de vecino a vecino.

Mediación obligatoria antes de iniciar la demanda
El último proyecto de ley del gobernador Juan Schiaretti para darle mayor celeridad a los procesos judiciales incorpora la mediación como una etapa previa y obligatoria a todo proceso judicial en el fuero Civil y Comercial, incluso antes de promover la demanda. El objetivo del Gobierno es lograr un cambio de paradigma que implique la preferencia por este método en lugar de terminar judicializando el conflicto.
Actualmente la mediación prejudicial se realiza en el Centro Judicial de Mediación pero la propuesta del gobierno es que esta instancia se abra a otros centros públicos o privados para resolver los conflictos en una etapa temprana y con bajos costos económicos y funcionales.
El proyecto contempla un sistema de gestión electrónica del proceso de mediación, utilizar las tecnologías de la información y comunicación. Y, para asegurar la celeridad en el proceso, se estipula un plazo máximo de sesenta días hábiles prorrogables por única vez con acuerdo de las partes.
En definitiva, el Gobierno intentará a través de este paquete de leyes sacar del letargo y comodidad en el que se encuentra el Poder Judicial de Córdoba, hundido en largos procesos judiciales empantanados por las chicanas jurídicas y por la conveniencias de tener plazos interminables para resolver las injusticias que vivimos como sociedad. Claro que esto significa destinar mayores recursos económicos y humanos pero buscan garantizar el acceso a la justicia de la sociedad.
¿Será Justicia?

Fuente: La Nueva Mañana

Check Also

Fedecom: «Ni el finde XXL, ni el Día del Padre ayudaron a las ventas minoristas cordobesas»

02/07/2024 El informe referido a junio, indicó que las ventas minoristas de los comercios pymes ...

Comentários no Facebook