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Anmat prohibió la venta de productos alimenticios y médicos

10/10/2018

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó este martes y hoy miércoles distintas disposiciones en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de distintos productos alimenticios y de un medicamento.

Según la disposición 670/2018 publicada en el Boletín Oficial este martes, se encuentra prohibida, en todo el país, la venta del producto «Berenjenas en aceite condimentadas» marca Caserito, ya que en el rótulo no se exhibe de manera legible el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y tampoco no contiene la información obligatoria de acuerdo a la normativa vigente.

Además, la entidad prohibió las «Masas secas frito» y «Lao Po Bing», elaboradas por Grupo Lin SRL. La disposición 756/2018, determina que ambos productos son ilegales por carecer de autorización y estar falsamente rotulados. A ello le sumó, la «Bebida de Almendras» marca Brotes del Sur.

Por otro lado, este miércoles, la entidad también prohibió la comercialización de varios productos, como sales gruesas y un endulzante.

La disposición 713/2018, que se publicó hoy en el Boletín Oficial,  alcanza a las siguientes sales:

–»Sal gruesa marca Salmar», Sin TACC, RNPA N° 21-113538, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe.

–»Sal fina marca Salmar», Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe.

Además, la medida se extiende a «cualquier otro alimento con el mismo RNE con la leyenda Sin TACC».

«Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 1383, 1383 bis, 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y consignar números de registro de producto que no le corresponden; lucir el símbolo de alimentos libres de gluten y la leyenda «Sin TACC» sin estar inscriptos como tales, resultando ser falsamente rotulados y en consecuencia ilegales», argumentó la entidad.

Por otra parte, a través de la disposición 718/2018 se prohibió la «Stevia Endulzando la Vida– 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020″.

Justificó el organismo: «El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento y estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal».

Por último, mediante la disposición 757/2018 se prohibió el uso, la comercialización y la distribución de  de todos los lotes del siguiente producto médico: «RIVERLON / 928BK / BLACK MONOFILAMENT / Nylon Suture / 3-0 (2.0 metric) / 18» (45 cm) / Reverse Cutting / FS-2 / 3/8 19mm / STERILE EO / Manufactured by: Riverpoint Medical-usa».

Explicó la Anmat: «La DVS considera que toda vez que se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos».

 

Fuente: La Nueva Mañana

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