25/04/2018
La Municipalidad de la Ciudad de Arroyito informa que de acuerdo a la ordenanza Tarifaria 2018, establece en su artículo N° 46, que todo vendedor ambulante que NO tenga domicilio fijado en la ciudad de Arroyito con un año de residencia como mínimo, NO PODRÁN DESEMPEÑAR ESA ACTIVIDAD.
Del mismo modo este artículo contempla que los vendedores ambulantes que SI cuenten con domicilio fijado en nuestra ciudad (un año de residencia) y pretendan realizar dicha actividad, deberán dirigirse al área de Comercio Municipal provistos de su documento de identidad y así solicitar el permiso para el día de venta, abonando el canon correspondiente.
Fuente: Informe de Prensa Municipal Nº 000179/18